viernes, 29 de septiembre de 2017

Sí se puede califica de “bastante deficiente” el borrador de nuevo reglamento orgánico del Ayuntamiento de Candelaria

La organización ecosocialista ha presentado más de cien aportaciones para corregir un documento esencial en el funcionamiento democrático de la corporación



Sí se puede califica de “bastante deficiente” el borrador del nuevo reglamento orgánico del Ayuntamiento de Candelaria, según señala su portavoz en la corporación, Mayca Coello. La organización ecosocialista ha presentado más de cien aportaciones para corregir un documento esencial para el funcionamiento democrático de la corporación.

Las consideraciones señaladas por el grupo municipal de Sí se puede, que fueron registradas en la segunda mitad de septiembre, tienen carácter inicial, para trasladarlas como propuestas para ser debatidas en las reuniones de la junta de portavoces de los grupos políticos del Ayuntamiento cuya primera reunión para este fin se celebró el pasado jueves 21 de septiembre.

En el conjunto de aportaciones que ha hecho Sí se puede a este reglamento, la organización ecosocialista destaca la necesidad de introducir modificaciones en los apartados de participación ciudadana, tiempos de intervención en plenos y comisiones, regulación del grupo mixto y de las concejalías no adscritas, y las remuneraciones a tiempo parcial, entre otros asuntos fundamentales.

Así, Sí se puede considera que en la dedicación de concejales de gobierno a tiempo parcial debería recogerse que las retribuciones se establecerán proporcionalmente al tiempo de dedicación en términos porcentuales, porque “no es lógico que una concejalía a tiempo parcial cobre tanto o más que una en exclusiva, cuando percibe ingresos de otra actividad en la mayoría de ocasiones”, detalla el documento aportado por Sí se puede.

Respecto al funcionamiento del grupo mixto, la organización ecosocialista es partidaria de favorecer que cada uno de los partidos que lo conformen puedan presentar una moción, “porque no es razonable silenciar a ningún partido político”. A ello se suma la necesidad de “establecer claramente las condiciones en que las concejalías no adscritas pueden desempeñar su actividad, sin merma de sus derechos, pero sin superar, dadas sus condiciones, las de las concejalías integradas en grupos políticos.

La regulación de las intervenciones de representantes de los grupos políticos en el pleno debe estar bien definida y contemplar dos intervenciones, no sujetas a la voluntad de quien presida la sesión. Igualmente, a juicio de Sí se puede, es imprescindible que en los debates del Plan General de Ordenación (PGO) y sus modificaciones debe ampliarse el tiempo de los turnos de intervención, así como cuando el pleno aborde asuntos de especial trascendencia o conflictividad en el municipio.

Igualmente, el grupo ecosocialista considera que el latiguillo “en función de la disponibilidad” sobre la posibilidad de disponer de un despacho y oficina por parte de los grupos políticos en el Ayuntamiento, “solo garantiza que no se realice ningún esfuerzo para facilitar esas dependencias”.

Para el correcto funcionamiento democrático de la corporación, Sí se puede considera necesario que, para la celebración de comisiones informativas se prevea la aportación de documentación necesaria, que debe estar disponible para todos los miembros de la comisión al momento de su notificación, así como garantizar la información y el asesoramiento necesario sobre los puntos a tratar.

Participación ciudadana
Sí se puede apunta también su preocupación por el escaso desarrollo del artículo sobre los Consejos de participación ciudadana, ya que el reglamento orgánico del Ayuntamiento, en este apartado, debería coincidir con el contenido que recoja el Reglamento municipal de participación ciudadana y quedar condicionado a este último.

Evidencian los criterios limitadores que establece esta propuesta de Reglamente respecto a la participación ciudadana con planteamientos reduccionistas sobre las tipologías de entidades ciudadanas, sobre la inexistencia de las mesas comunitarias en los consejos de participación y sobre las limitadas condiciones que recoge para que puedan participar en el pleno representantes de la ciudadanía en general.

No hay comentarios:

Publicar un comentario